La nueva Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas y sus implicaciones

El 28 de mayo de 2023, se publicó el Decreto Legislativo N° 1570 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Sustancias Químicas en Perú. El objetivo de esta ley es proteger la salud humana y el medio ambiente de los peligros y riesgos asociados al uso de sustancias químicas peligrosas. La ley establece obligaciones, atribuciones y responsabilidades para las entidades públicas y los usuarios de sustancias químicas.

La ley se enmarca en compromisos internacionales relacionados con el manejo de sustancias químicas, y no reemplaza los regímenes vigentes de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados ni el control de sustancias químicas para la fabricación de armas químicas.

La ley se aplica a personas naturales y jurídicas que realicen la gestión integral de sustancias químicas o sean usuarios de las mismas. Se define como usuario de sustancias químicas a aquellos que realizan actividades como fabricación, importación, distribución, comercialización, envasado, almacenamiento y uso final de sustancias químicas.

Las sustancias químicas deben contar con una clasificación de peligros estandarizada, y se deben proporcionar etiquetas y Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de acuerdo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). Se establece un listado de clasificación anticipada de peligros que se actualizará cada dos años.

La ley establece obligaciones para los usuarios, como adquirir sustancias químicas etiquetadas, cumplir las instrucciones de manejo seguro, etiquetar sustancias en caso de envasado o trasvase, incluir medidas de reducción y manejo del riesgo en los Instrumentos de Gestión Ambiental, capacitar a los trabajadores y brindar facilidades para la supervisión.

Los fabricantes e importadores deben verificar que las sustancias químicas adquiridas estén etiquetadas y tengan Fichas de Seguridad, y proporcionar la información al Registro Nacional de Sustancias Químicas (RENASQ).

Las autoridades encargadas de la fiscalización y supervisión son la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones serán establecidas en el Reglamento, considerando la gravedad de las infracciones y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

La ley también permite la prohibición o restricción gradual de la fabricación, importación o uso de sustancias químicas peligrosas con el objetivo de proteger la salud y el medio ambiente, tomando en cuenta la información del RENASQ, evidencias científicas y acuerdos internacionales.

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